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formato promesa de compraventa 2022

Promesa de compraventa 2024

A continuación encontrará un detallado y completo formato de contrato de promesa de compraventa con pago de contado o con banco para ser utilizado en el territorio colombiano. Tenga en cuenta las particularidades de cada negocio. Si tiene alguna duda, contáctenos al email equipo@mubrick.com, una de las mejores inmobiliarias de Bogotá y Colombia, que con gusto despejaremos sus dudas sin compromiso.

No olvide tener a la mano el Certificado de Tradición reciente del inmueble, sus paqueaderos y depósito. Adicionalmente la escritura pública. Remplace las X´s y mucha suerte!

 

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CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE

Entre los suscritos, de una parte, XXX, ciudadano (a) colombiano (a), mayor de edad, domiciliado (a) en la ciudad de Bogotá D.C., de estado civil X, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. X de X, quien actúa en nombre propio, y XXX, ciudadano (a) colombiano (a), mayor de edad, domiciliado (a) en la ciudad de Bogotá D.C., de estado civil X, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. X de X, quienes de forma conjunta serán denominados “LOS PROMITENTES VENDEDORES”; y por otra parte, XXX, ciudadano (a) colombiano (a), mayor de edad, domiciliado (a) en la ciudad de Bogotá D.C., de estado civil X, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. X de X (X), quien actúa en nombre propio, y XXX, ciudadano (a) colombiano (a), mayor de edad, domiciliado (a) en la ciudad de Bogotá D.C., de estado civil X, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. X de X, quienes de forma conjunta serán denominados “LOS PROMITENTES COMPRADORES”, hemos celebrado el presente contrato de promesa de  compra venta, el cual se regirá por las siguientes consideraciones y cláusulas, y en lo previsto en ellas por las normas civiles y comerciales de la República de Colombia:

 

CLÁUSULAS

PRIMERA.-OBJETO: LOS PROMETIENTES VENDEDORES  se obligan a transferir a título de venta y mediante escritura pública el derecho real de dominio y posesión material a LOS PROMITENTES COMPRADORES, quienes a su vez se obligan a comprar los inmuebles que se describen a continuación:

APARTAMENTO / CASA NÚMERO XX  (XXX); LOS GARAJES IDENTIFICADOS CON LOS NÚMEROS XX  (XXX) y XX (XXX); y DEPÓSITO IDENTIFICADO CON EL NÚMERO XX  (XXX), que forman parte del EDIFICIO / CONJUNTO XX, situados en la XX No. XX  – XX de la ciudad de X, a los cuales les corresponde respectivamente las matrículas inmobiliarias No. 50N- XX, 50N- XX, 50N- XX y 50N- XX,  de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de (Ciudad).

CABIDA Y LINDEROS: Sus áreas, linderos generales y específicos se describen en la escritura pública número XX del XX del mes de X del año XXXX en la Notaría X y X (XX) del Círculo de (Ciudad), a la cual las partes aquí contratantes se remiten para todos los efectos legales a que hubiere lugar. El apartamento/casa consta de un área construida de XX. XX M2; garaje XX con un área de XX. XX M2; garaje XX con un área de XX. XX M2; y depósito XX con un área de XX. XX M2, y con un coeficiente de copropiedad de X,XXX %, X,XXX %, X,XXX %, X,XXX % y X,XXX %,  respectivamente.

PARÁGRAFO PRIMERO: No obstante los linderos, cabidas y coeficientes de que habla la cláusula primera de este contrato, la venta se hará como cuerpo cierto y comprenderá todos los derechos, anexidades, dependencias, reformas, adiciones y modificaciones de los inmuebles objeto del presente contrato. De igual manera los inmuebles objeto de la presente promesa de compraventa se transferirán con todos los servicios públicos domiciliarios.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Dentro de la venta quedarán incluidas todas las anexidades, mejoras y servidumbres que beneficien al inmueble objeto de esta promesa de compraventa.

SEGUNDA.- POSESIÓN Y LIBERTAD: LOS PROMITENTES VENDEDORES declaran que poseen real y materialmente los inmuebles objeto de esta venta y que no han sido enajenados por acto anterior al presente ni prometidos en venta. También garantizan que poseen los inmuebles en forma regular, pacífica y pública y que los mismos se hallan libres de impuestos, hipotecas, gravámenes, demandas, habitación, desmembraciones, usufructo, condiciones resolutorias del dominio, uso, pleitos pendientes, embargos judiciales, censo, anticresis, arrendamiento por escritura pública, movilización, patrimonio de familia, afectación a vivienda familiar y en general libre de cualquier limitación de dominio diferente de los que provienen del régimen de propiedad horizontal.

TERCERA.– TRADICIÓN: LOS PROMITENTES VENDEDORES adquirieron el derecho de dominio a título de compraventa sobre los bienes inmuebles objeto de este contrato por compra hecha a XXX, identificado (a) con cédula de ciudadanía No. XXX, mediante Escritura Pública No. XXXX, de fecha X del mes de X de X, otorgada en la Notaría XX del Círculo de (Ciudad).

CUARTA.– REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El EDIFICIO / CONJUNTO XX al cual pertenecen los bienes inmuebles objeto de este contrato fueron sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal de acuerdo a la Ley 182 de 1948 y sus decretos reglamentarios. Por consiguiente, LOS PROMITENTES COMPRADORES y sus causahabientes quedan sometidos a dicho régimen jurídico especial y se obligan a cumplir el reglamento de copropiedad aprobado por las autoridades competentes. El reglamento en mención fue protocolizado mediante Escritura Pública No. X  el día X de X de X, otorgada en la Notaría XX del Círculo de (Ciudad) y debidamente registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de (Ciudad).

QUINTA.– EXPENSAS: Estarán a cargo de LOS PROMITENTES COMPRADORES desde el día que se le entreguen la posesión o tenencia de los bienes inmuebles materia del presente contrato las expensas necesarias para la administración de la Propiedad Horizontal del EDIFICIO / CONJUNTO XX, conservación y reparación de los bienes comunes del mismo, los servicios públicos, los impuestos, contribuciones, valorizaciones, tasas y derechos que correspondan por razón de los bienes inmuebles prometidos en venta.

SEXTA.– PRECIO Y FORMA DE PAGO: El precio de los bienes inmuebles prometidos en venta mediante el presente documento, es la suma de X MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($X´000.000 M/CTE), la cual será cancelada por LOS PROMITENTES COMPRADORES a LOS PROMITENTES VENDEDORES de la siguiente forma:

  1. La suma de X MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($X´000.000 M/CTE), el día X (X) de X de X (X), mediante cheque de gerencia o transferencia bancaria a la cuenta de X X del Banco X, dinero que LOS PROMETIENTES VENDEDORES declaran recibidos a satisfacción a la firma del presente contrato.
  2. La suma de X MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($X´000.000 M/CTE) en el transcurso de los días posteriores a la expedición de la respectiva anotación de registro ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, dinero que LOS PROMITENTES COMPRADORES, o su entidad financiera dado el caso, transferirán a LOS PROMITENTES VENDEDORES en la cuenta de ahorros X X del Banco X.

SÉPTIMA.- ARRAS: Se pacta la suma de X MILLONES DE PESOS MONEDA LEGAL COLOMBIANA ($X´000.000 M/CTE) a título de arras.

PARÁGRAFO PRIMERO: Si la parte que incumple son LOS PROMITENTES VENDEDORES, devolverán los dineros recibidos por LOS PROMITENTES COMPRADORES más la suma pactada en arras. Si quien incumple son LOS PROMITENTES COMPRADORES, perderán el valor entregado a LOS PROMITENTES VENDEDORES por concepto de arras sin necesidad de constitución en mora. El saldo que llegase a generarse luego del cobro de arras deberá ser devuelto a LOS PROMITENTES COMPRADORES en el curso de los siguientes cinco días hábiles. Esta retractación va hasta el instante anterior a la firma de la Escritura Pública que solemnice este contrato de promesa de compraventa.

PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de incumplimiento del presente contrato, LAS PARTES  contratantes podrán hacer efectivas las arras sin necesidad de acudir a la vía judicial y sin que haya lugar a dar aplicación a los Artículos 1.935 y 1.938 del Código Civil, a los cuales renuncian  expresamente, quedando LOS PROMITENTES VENDEDORES en libertad absoluta para vender los bienes inmuebles como consecuencia de la resolución del contrato originada en el incumplimiento.

OCTAVA.- OTORGAMIENTO DE LA ESCRITURA PÚBLICA: La Escritura Pública de Compraventa será otorgada y firmada en la notaría que por reparto asigne la entidad financiera de LOS PROMITENTES COMPRADORES. Se otorgará un plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la firma del presente contrato para que LAS PARTES y la entidad financiera realice los respectivos trámites de ley y surta sus procesos internos. No obstante, la fecha podrá ser ampliada mediante un Otro Sí por acuerdo entre LAS PARTES.

(NO incluir este parágrafo si el pago es de contado) PARÁGRAFO: LAS PARTES entienden y aceptan entre ellas que la fecha de la firma de la Escritura Pública fue fijada en atención a los tiempos ordinarios y aproximados que se toma la entidad financiera para estudiar los inmuebles y el trámite que deben adelantar LOS PROMETIENTES VENDEDORES para la cancelación de las obligaciones financieras y legales si existieran.

NOVENA.- ENTREGA REAL Y MATERIAL: LOS PROMITENTES VENDEDORES se obligan a efectuar la entrega real y material de los bienes inmuebles objeto de este contrato una vez se transfiera la totalidad del dinero a la cuenta autorizada por LOS PROMITENTES VENDEDORES y se confirme dicha operación financiera. Esta fecha podrá ser adelantada o pospuesta por acuerdo entre LAS PARTES.

PARÁGRAFO PRIMERO: LOS PROMETIENTES VENDEDORES entregarán el inmueble a paz y a salvo por concepto de servicios públicos de agua, alcantarillado,  energía , teléfono y gas hasta el último recibo de cobro recibido.

PARÁGRAFO SEGUNDO: LOS PROMITENTES COMPRADORES se obligan a cancelar a LOS PROMITENTES VENDEDORES la cuota parte o prorrata que por concepto del pago de los servicios públicos, impuesto predial, valorización, otras contribuciones y/o cuotas de administración les corresponda por la fracción de año o mes, contado a partir de la fecha en que se suscribe el acta de entrega material del inmueble.

PARÁGRAFO TERCERO: A partir del día de la entrega, LOS PROMITENTES COMPRADORES asumirán la totalidad de los gastos por concepto de servicios públicos. Así mismo, las cuotas ordinarias y extraordinarias de la administración de la copropiedad.

PARÁGRAFO CUARTO: LOS PROMITENTES VENDEDORES entregarán los bienes inmuebles en las condiciones actuales de uso.

PARÁGRAFO QUINTO: La entrega se realizará con todas sus anexidades, usos, servicios y costumbres.

PARÁGRAFO SEXTO: La fecha podrá ser modificada mediante un Otro Sí por acuerdo entre las partes.

DÉCIMA.- SANEAMIENTO: LOS PROMETIENTES VENDEDORES se obligan a entregar el inmueble objeto de este contrato libre de pleitos, embargos, limitaciones  y condiciones resolutorias de dominio, gravámenes y arrendamientos por escritura pública; a paz y salvo por concepto de impuestos, tasas y contribuciones del orden nacional y distrital; por toda clase impuestos, tasas o contribuciones causadas hasta el día de la firma de la escritura pública; y se obligan igualmente al saneamiento en los eventos previstos por la ley.

DÉCIMA PRIMERA.– GASTOS ADMINISTRATIVOS, IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES: Los derechos notariales que ocasionen el otorgamiento de la Escritura Pública de Compraventa que dé cumplimiento al presente contrato de promesa de compraventa correrán por cuenta de LOS PROMITENTES VENDEDORES y por LOS PROMITENTES COMPRADORES en partes iguales. Los gastos e impuestos de beneficencia y registro de la escritura pública de compraventa serán a cargo exclusivo de LOS PROMITENTES COMPRADORES. El impuesto de Retención en la Fuente será a cargo de LOS PROMITENTES VENDEDORES de manera exclusiva.

DÉCIMA SEGUNDA.– SUSTITUCIÓN: Si antes de otorgarse la Escritura Pública de Compraventa alguno de los contratantes falleciere, el contrato continuará con sus herederos y/o apoderados quienes deben respetar todas y cada una de las cláusulas contenidas en este contrato de promesa de compraventa.

DÉCIMA TERCERA.– CESIÓN: Ninguna de LAS PARTES  aquí contratantes podrán ceder los derechos y obligaciones contenidas en el presente contrato sin consentimiento previo, expreso y por escrito de la otra parte.

DÉCIMA CUARTA.- MODIFICACIONES: Cualquier modificación del presente contrato o de alguna de sus cláusulas deberá constar por escrito y deberá estar firmada por todas LAS PARTES.

DÉCIMA QUINTA.– MÉRITO EJECUTIVO: LAS PARTES  declaran que este documento presta mérito ejecutivo para la efectividad de las obligaciones en él contenidas.

DÉCIMA SEXTA.- ORIGEN DE LOS RECURSOS: Tanto LOS PROMITENTES VENDEDORES como LOS PROMITENTES COMPRADORES manifiestan bajo gravedad de juramento que para todos los efectos y especialmente los propios de la ley de extinción de dominio o aquellas normas que las adicione, modifiquen o reformen, que los bienes materia u objeto del presente contrato como los dineros con que se satisfacen las prestaciones derivadas de él, provienen o se originan en el ejercicio de actividades lícitas. Igualmente declaran que no aparecen registrados en ninguna de las listas de control que manejan las autoridades y el sector financiero en relación con la materia.

DÉCIMA SÉPTIMA: TOTALIDAD DEL ACUERDO. LAS PARTES manifiestan que el presente contrato constituye un acuerdo completo y total acerca de su objeto, reemplaza y deja sin efecto cualquier otro acuerdo verbal o documento referido al inmueble objeto de este contrato, suscrito por las partes con anterioridad.

Como constancia de todo lo anterior se firma en la Ciudad de X el día X de X de XXXX en la Notaría XX del Círculo de (Ciudad), a las X:00 am en dos copias del mismo tenor y valor. 

  LOS PROMITENTES VENDEDORES     XX XX XX                                                                             XX XX XX C.C.                                                                                       C.C. Celular:                                                                                 Celular: Email:                                                                                    Email: Dirección:                                                                             Dirección:      LOS PROMITENTES COMPRADORES     XX XX XX                                                                             XX XX XX C.C.                                                                                       C.C. Celular:                                                                                 Celular: Email:                                                                                    Email: Dirección:                                                                             Dirección:    

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