En Colombia hay dos modalidades de arrendamiento, por administración y por corretaje.
La primera modalidad es donde el arrendador cree que la agencia interviene frente a cualquier eventualidad con la propiedad, pero la realidad es que es la aseguradora la que se encarga de esa tarea. Siempre ha sido así.
Son las aseguradoras en Colombia las facultadas para pedir documentos a los arrendatarios, estudiar sus aplicaciones y responder en caso de incumplientos. Son las aseguradoras las vigiladas por la Superintendencia Financiera, no las inmobiliarias, y por ende, eso genera mucho más confianza y respaldo.
Las inmobiliarias deben limitarse a ofrecer el servicio de corretaje, es decir, a conectar la oferta y la demanda para ganar una comisión. Esa es su razón de ser y definición conceptual.
Cada uno en lo suyo: las inmobiliarias son las que consiguen al arrendatario, y las aseguradoras las que protegen el inmueble.
La llegada de las pólizas individuales de arrendamiento cambiaron las reglas de juego
Las pólizas de arrendamiento individual surgieron hace menos de una década y a partir de ese momento los propietarios pueden acceder directamente al servicio sin la intermediación de una agencia inmobiliaria.
Eso significa que el arrendador:
- No tendrá que pagar comisiones ocultas a la agencia inmobiliaria
- El dinero de su renta llegará directamente a su cuenta
- Firmará contrato directamente con la aseguradora
- Contará con mayor respaldo institucional
Modalidad de arrendamiento Mubrick
Nuestro modelo de arrendamiento es por corretaje, como debe ser. Es decir, encontramos el arrendatario, gestionamos la póliza ante la aseguradora y entregamos el inmueble con acta e inventario.
El servicio incluye:
1. Recomendar el precio de lanzamiento
2. Tomar fotos y videos
3. Lanzar y pagar las campañas en Internet
4. Atender las llamadas y mensajes
5. Agendar y mostrar el inmueble
6. Presentar al arrendatario ante la aseguradora
7. Coordinar la firma del contrato y la póliza
8. Entregar el inmueble con acta e inventario
Ese servicio tiene un único cobro correspondiente al valor del canon. NO hay cobros mensuales. NO captamos el dinero de los arrendatarios en nuestra cuenta. NO cobramos dos cánones si el contrato dura más de dos años.
Por su parte, la aseguradora cobra medio canon al año. La póliza protege al arrendador frente al incumplimiento en pagos de canon, administración, servicios públicos, daños y faltantes. Si el arrendatario no cumpliera con esas obligaciones, la aseguradora le paga al arrendador lo que el arrendatario haya dejado de pagar mientras se gestiona el desalojo.
El contrato de arrendamiento lo hacen también y eso es mejor para todos. Ahí queda claro que el arrendatario debe consignar directamente a la cuenta del propietario el canon y la administración los primeros cinco días del mes. Si dado el caso no llega el dinero, se ejecuta la reclamación de la póliza y ellos se encargan de todo. Lo mismo si hay un daño en el inmueble.
Mubrick trabaja en alianza con Sura y con El Libertador de Grupo Bolívar hace más de 10 años. Nunca hemos tenido problemas con ninguno de los arrendatarios. Aquí la información de sus servicios de póliza.
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En este enlace podrá conocer los beneficios de consignar su inmueble con Mubrick Inmobiliaria.